Articulo 36 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 36. Obligaciones de servicio público

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1. Las ordenanzas y pliegos reguladores concretarán las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley de Puertos, de acuerdo con la legislación vigente, la iniciativa empresarial y la competencia entre servicios y las necesidades particulares de los servicios prestados en cada puerto.

2. Las obligaciones de servicio público se aplicarán de forma que sus efectos sean neutrales en relación con la competencia entre prestadores de los servicios básicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011