Articulo 36 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 36 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 36. Especies amenazadas de la flora.
Vigente
Las especies amenazadas de flora de La Rioja y el Catálogo Regional correspondiente se regirán por el Decreto 59/1998, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre de La Rioja y sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003