Articulo 36 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 36 Reglamento de...o Forestal

Articulo 36 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Especies amenazadas de la flora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las especies amenazadas de flora de La Rioja y el Catálogo Regional correspondiente se regirán por el Decreto 59/1998, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre de La Rioja y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003