Articulo 36 Reglamento de...ecreativas

Articulo 36 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 36.- Horarios especiales.

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1.- La Dirección del Gobierno Vasco competente en espectáculos puede autorizar ampliaciones al horario general cuando las características del establecimiento, el espectáculo o la actividad recreativa justifiquen la implantación de un horario diferenciado en los supuestos siguientes:

a) Locales o instalaciones situados fuera del casco urbano de las poblaciones o en carreteras.

b) Locales o instalaciones situados en aeropuertos, puertos, estaciones de tren, de autobuses o lugares análogos, y aquellos que estén destinados preferentemente al servicio de personas viajeras o de trabajadoras con horarios nocturnos o de madrugada.

c) A las actividades de juego y a aquellos espectáculos, actividades o acontecimientos que por sus características específicas o excepcionales, justificaran la implantación de un horario diferenciado.

2.- El procedimiento de autorización del horario especial se inicia a solicitud de parte interesada o del ayuntamiento respectivo. El plazo para la resolución y notificación será de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, la persona interesada podrá entender otorgada la autorización solicitada.

3.- Con carácter previo a la resolución se solicitará informe al ayuntamiento correspondiente sobre la afección al entorno de la ampliación horaria solicitada.

4.- La resolución autorizante podrá condicionarse al cumplimiento de las medidas correctoras adicionales que se impongan para evitar molestias al vecindario, y será denegatoria en caso de que con la ampliación se originen problemas a la seguridad, la convivencia o la salud pública o molestias a terceras personas.

5.- La autorización de horario especial no es acumulable a otras ampliaciones de horario que puedan conceder los ayuntamientos conforme a este decreto y es concedida en precario, pudiendo revocarse en caso de alterarse las circunstancias que fueron consideradas para su concesión.