Articulo 36 Reglamento de... Ambiental

Articulo 36 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 36. Resolución.

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1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que la autorización deba ser sustituida por la emisión de informe, por tratarse de actividades promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el plazo para la emisión del mismo es de dos meses desde que hubiera sido solicitado.

2. La resolución deberá contener las siguientes determinaciones:

  1. Las características básicas del proyecto.

  2. Las condiciones y medidas correctoras en las que deberá ejecutarse el proyecto.

  3. Plan de control y vigilancia, incluyendo la relación de informes que deberán presentarse ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, así como la vigencia del citado Plan.

  4. Las condiciones urbanísticas si las hubiera, y las de protección de los valores o causas que hayan motivado la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable.

  5. La compatibilidad del proyecto con los objetivos de protección para los que se ha creado la Red Natura 2000 o que han motivado la declaración como espacios protegidos por motivos ambientales.

  6. En su caso, la fianza que debera prestarse en cuantía suficiente para responder de las medidas de restauración, la cual deberá constituirse con anterioridad al inicio de las actuaciones, debiendo disponerse de justificante para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

  7. El plazo de vigencia, cuando fuera posible determinarlo.

3. La resolución deberá notificarse al interesado y al municipio en cuyo término municipal se prevea realizar el proyecto, cuando se trate de autorizaciones solicitadas por particulares, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

4. La falta de resolución y notificación en el citado plazo de cuatro meses tendrá efectos desestimatorios.

5. La autorización se concederá sin perjuicio de que deban tramitarse el resto de autorizaciones o licencias que por otras normativas sean exigibles.