Articulo 36 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 36.
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Podrán ser declaradas protegidas aquellas especies vegetales autóctonas que se encuentren en peligro de extinción, sean sensibles a la alteración de sus hábitats, vulnerables o de interés especial científico o ecológico.
