Articulo 36 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
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»Artículo 36. Objetivos de la vigilancia
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La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto y en la Estimación de Impacto tendrá como objetivos:
- Velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiera autorizado.
- Verificar la eficacia de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental de la Declaración de Impacto o, en su caso, en la Estimación de Impacto Ambiental.
- Verificar la exactitud y corrección de la Declaración o Estimación de Impacto Ambiental en relación con las características del proyecto y variaciones del medio con el transcurso del tiempo.
