Articulo 36 Reglamento de...lla y León

Articulo 36 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 36.Condiciones médico-sanitarias mínimas.

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1. En los espectáculos taurinos populares en los que se utilicen machos despuntados que no hayan cumplido la edad de cuatro años, machos sin despuntar que no hayan cumplido la edad de tres años, o hembras despuntadas o no sin límite de edad, las condiciones médico-sanitarias mínimas exigibles serán las siguientes:.

  1. El equipo médico estará formado por un médico que será el jefe del equipo, un médico ayudante y, si así lo considera necesario el jefe del equipo,un ayudante técnico sanitario (A.T.S.) o diplomado universitario en enfermería (D.U.E.).

  2. Una enfermería, que contará como mínimo con una mesa de reconocimiento que permita pequeñas intervenciones quirúrgicas, una lámpara portátil o fija, una mesa auxiliar, soporte para goteo, aparato de reanimación-ventilación,caja básica de cirugía,material de hemostasia, collarín, cánula de Guedel, férulas de inmovilización, material fungible, medicamentos, suturas, sueros, expansores del plasma, anestésicos locales y todo aquel material sanitario que el j e fe del equipo considere necesario para ga rantizar la asistencia sanitaria que fuera precisa.

  3. Dos ambulancias no asistenciales,salvo que el jefe del equipo considere necesario que una de ellas sea asistencial.

En los encierros de campo o mixtos, una de las ambulancias no asistenciales deberá acompañar el recorrido correspondiente al campo.

2. En los espectáculos taurinos populares en que se utilicen mach o s despuntados que hayan cumplido cuatro o más años o machos sin despuntar que hayan cumplido tres años o más años, las condiciones médicos sanitarias mínimas e igi bles serán las siguientes:

  1. El equipo médico-quirúrgico estará formado por un jefe del equipo con especialidad en cirugía general o traumatología, un anestesiólogo reanimador, un médico ayudante y un ATS-DUE.

  2. Una enfermería, que deberá contar como mínimo con una mesa quirúrgica, lámpara portátil o fija, aparato de anestesia para gases con botellas de los mismos y vaporizadores que posibiliten cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia, aparato de reanimación ventilación y bombona de oxígeno, ambos con sus accesorios, mesas auxiliares, caja básica o elemental de cirugía general y caja de cirugía menor, fonendoscopio y esfigmomamómetro, aspirador elect rocardiógrafo, material de hemostasia, así como el material previsto en el apartado 1.b) de este artículo, y cualquier otro equipamiento que a juicio del jefe del equipo sea necesario teniendo en cuenta, entre otros criterios, la población del municipio donde se celebre el espectáculo y la entidad del mismo.

Excepcionalmente, cuando no se pueda contar con el mobiliario e instrumental anterior, existirá una enfermería con las caracter ísticas y dotaciones mencionadas en el apartado 1.b) de este artículo, ubicando a su lado una ambulancia asistencial durante toda la celebración del espectáculo, sin perjuicio de las ambulancias previstas en el apartado siguiente.

  1. Dos ambulancias, una asistencial y otra no asistencial en los encierros urbanos y mixtos, en el trayecto que discurra por ciudad se deberá contar como mínimo con una ambulancia no asistencial cada setecientos cincuenta metros de trayecto y una más por fracción superior.

En los encierros urbanos y mixtos que finalicen en trayecto urbano la ambulancia asistencial se situará al final del recorrido, y en los encierros de campo o mixtos la ambulancia no asistencial deberá acompañar el trayecto correspondiente al campo.

3. El Técnico competente del Servicio que tenga encomendadas las competencias en materia sanitaria, previa conformidad del Jefe correspondiente, en atención a la entidad del espectáculo taurino y a la previsión del número de participantes, podrá exigir la dotación de unas condiciones médico-sanitarias personales o materiales más amplias.