Articulo 36 Reglamento de... hoteleros

Articulo 36 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 36. Ascensores y montacargas.

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Los establecimientos de cinco estrellas con más de una planta, baja y primer piso, deberán disponer, al menos, de un ascensor y un montacargas; los de cuatro estrellas con más de dos plantas, baja y dos pisos, con un ascensor y un montacargas o, al menos, dos ascensores. Los clasificados en tres, dos y una estrella deberán disponer de ascensor cuando ocupen tres plantas, baja y dos pisos, o más.