Articulo 36 Reglamento de establecimientos hoteleros
Ver Indice
»Artículo 36. Ascensores y montacargas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los establecimientos de cinco estrellas con más de una planta, baja y primer piso, deberán disponer, al menos, de un ascensor y un montacargas; los de cuatro estrellas con más de dos plantas, baja y dos pisos, con un ascensor y un montacargas o, al menos, dos ascensores. Los clasificados en tres, dos y una estrella deberán disponer de ascensor cuando ocupen tres plantas, baja y dos pisos, o más.

