Articulo 36 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
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Artículo 36. Renuncias a la evaluación para los cursos de capacitación.

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1. Una vez se determinen quiénes serán evaluados para asistir a los cursos de capacitación se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente o, cuando así se establezca, de la notificación que la preceda, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a ser evaluados, mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil.

2. La no solicitud en tiempo y forma para realizar las pruebas a que se refiere el artículo 35.1, por quienes se encuentren en la zona de escalafón afectada para la evaluación y selección de asistentes al curso de capacitación para el ascenso a comandante será considerada como renuncia a la evaluación correspondiente, de acuerdo a lo que se establece en el apartado anterior, y computada con arreglo a los límites fijados en el apartado siguiente, sin perjuicio de la renuncia expresa que el interesado podrá ejercer cuando fuera convocado con arreglo a lo dispuesto en artículo 35.4.

3. Se podrá renunciar a la evaluación para asistir a los cursos que capacitan para el ascenso a un mismo empleo hasta en tres ocasiones. Quienes renuncien en una cuarta ocasión, no volverán a ser incluidos en evaluaciones posteriores.

4. No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las renuncias motivadas por embarazo, acreditado mediante informe médico; o por el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.