Articulo 36 Reglamento de explosivos -Derogado-
Artículo 36.
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1. Si procede conceder la autorización para el establecimiento. modificación sustancial o traslado de fábricas, deberá hacerse expresa referencia a:
Persona natural o jurídica a cuyo favor se otorgue la autorización.
Lugar de emplazamiento de la fábrica.
Explosivos cuya fabricación se autorice y límite máximo de capacidad de producción anual.
Existencias de explosivos que, como máximo, pueden tener.
Señalamiento de las zonas y edificios peligrosos, con determinación de los requisitos que los sean exigibles.
Medidas de seguridad tanto industrial como ciudadana que hayan de ser adoptadas.
Condiciones específicas a que se somete la autorización.
Plazo de ejecución, con señalamiento del plazo, a partir de la resolución, en que deben ser ultimadas las instalaciones.
2. El Ministerio de Industria y Energía comunicará al solicitante la obligatoriedad de constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de dicha Caja General, a disposición de la Secretaría de Estado de Seguridad, en relación con las competencias sancionadoras respecto a las autorizaciones, instalaciones, funcionamiento, medidas de vigilancia, control y prevención, intervención o inspección de las fábricas, cuya cuantía se establecerá, en razón a la actividad; incluyéndose la indicada obligatoriedad en la autorización definitiva de establecimiento, modificación sustancial o traslado de las fábricas.
