Articulo 36 Reglamento Forestal

Articulo 36 Reglamento Forestal

Ver Indice
»

Artículo 36. Voluntarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de este Reglamento, los voluntarios ambientales en el ámbito forestal son personas físicas que, a través de grupos sociales, grupos locales de pronto auxilio o Agrupaciones de Defensa Forestal, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de mejora del medio ambiente y conservación de los recursos naturales de Andalucía.