Articulo 36 Reglamento ge...-Derogado-

Articulo 36 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 36. Examen del cazador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Quienes pretendan obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha, o quienes se encuentren en la situación contemplada al final del apartado 2 del artículo anterior, habrán de superar una prueba de aptitud que constará de dos partes: una teórica y otra práctica.

La parte teórica versará sobre cuestiones básicas relativas a la legislación que afecte a la actividad cinegética, conocimiento de las especies cazables, modalidades de caza, ética del cazador y normas de seguridad en las cacerías.

La parte práctica se centrará esencialmente en el reconocimiento de las especies objeto de caza y en el manejo de las armas de caza.

Se precisará superar ambas partes para la obtención del certificado de aptitud.

2. Mediante orden de la Consejería se establecerá la edad mínima para concurrir a las pruebas, pudiendo exigirse un determinado nivel de escolarización para los menores de 18 años; el temario, la forma concreta de convocatoria, realización, corrección y calificación, así como la puntuación necesaria para superar cada una de las partes que componen el examen.

3. Se reconocerán como válidos los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando las pruebas respectivas versen, al menos, sobre similares materias a las establecidas en este artículo, hayan sido emitidos por los organismos competentes y estén debidamente diligenciados.

4. Los cazadores extranjeros no residentes en España quedarán eximidos del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha siempre que estén en posesión de la documentación admitida por el Estado Español en relación con la materia.