Articulo 36 Reglamento general de carreteras
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Artículo 36. Tipología de los estudios y proyectos

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1. Con carácter previo a la redacción de los estudios o proyectos requeridos para la construcción de nuevas carreteras o la modificación de las existentes, se podrán redactar los siguientes estudios:

a) Estudio de planeamiento.

b) Estudio previo.

2. Para construir nuevas carreteras o modificar las existentes, se deberán redactar los estudios y los proyectos correspondientes, de acuerdo con la tipología siguiente:

a) Estudio informativo.

b) Anteproyecto.

c) Proyecto de trazado.

d) Proyecto de construcción.

3. Una vez finalizadas las obras de ejecución de nuevas carreteras o modificación de las existentes, se elaborará un documento final de aquellas.

4. Se podrán redactar cuantos otros estudios específicos o parciales se consideren precisos para determinar posibles actuaciones futuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016