Articulo 36 Reglamento Ge...sostenible

Articulo 36 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 36. Plan Especial de Ordenación del Territorio.

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1. El Plan Especial de Ordenación del Territorio es el instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales.

2. El Plan Especial contendrá las determinaciones adecuadas a su finalidad concreta, que se ejecutarán mediante proyectos de obras y planes de gestión y servicios que correspondan, a redactar y aprobar por los organismos administrativos competentes y entidades procedentes por razón de la materia.

3. El Plan Especial deberá identificar aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del presente Reglamento.

4. En concreto, los Planes Especiales de Ordenación del Territorio podrán afectar, justificando los nuevos criterios, a aquellas determinaciones establecidas por los Planes Territoriales relativas a:

a) La definición de objetivos; y evaluación de localización y sostenibilidad de, al menos, los siguientes sistemas de estructura territorial:

1. Movilidad y transporte público relacionado con la frecuencia y proximidad a las dotaciones y servicios públicos.

2. Infraestructuras vertebradoras del territorio, como las viarias, ferroviarias, hidráulicas y energéticas.

3. Dotaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.

4. Telecomunicaciones. presentes en el ámbito del Plan Territorial.

5. Gestión de residuos.

6. Potencial de explotación de energías renovables.

b) Cuantificación, localización y criterios de diseño de los siguientes sistemas de estructura territorial:

1. Movilidad y transporte público.

2. Infraestructuras vertebradoras.

3. Dotaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.

4. Suelo para actividades productivas.

c) Normas para protección del paisaje, del cielo, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural; criterios y medidas a desarrollar por la administración para tal fin.