Articulo 36 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 36.-Transferencias internas con destino a organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las transferencias corrientes realizadas por la Diputación Foral de Bizkaia a sus organismos autónomos, que conlleven una retención por los excesos de financiación realizada en los ejercicios anteriores, deberán ser contabilizadas en los organismos autónomos por su importe bruto, y el importe de la retención se contabilizará como Devolución de exceso de financiación .
2. Las transferencias que realice la Diputación Foral de Bizkaia a los organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial tendrán la naturaleza de transferencias corrientes si se destinan a la financiación de su actividad o a la compensación de pérdidas del ejercicio corriente.
3. Las transferencias que realice la Diputación Foral de Bizkaia a los organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial tendrán la naturaleza de transferencias de capital si se destinan a la financiación de inversiones o a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
- Artículo modificado (36) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022
