Articulo 36 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 36 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 36.-Transferencias internas con destino a organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial.

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1. Las transferencias corrientes realizadas por la Diputación Foral de Bizkaia a sus organismos autónomos, que conlleven una retención por los excesos de financiación realizada en los ejercicios anteriores, deberán ser contabilizadas en los organismos autónomos por su importe bruto, y el importe de la retención se contabilizará como Devolución de exceso de financiación .

2. Las transferencias que realice la Diputación Foral de Bizkaia a los organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial tendrán la naturaleza de transferencias corrientes si se destinan a la financiación de su actividad o a la compensación de pérdidas del ejercicio corriente.

3. Las transferencias que realice la Diputación Foral de Bizkaia a los organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial tendrán la naturaleza de transferencias de capital si se destinan a la financiación de inversiones o a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.