Articulo 36 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Articulo 36 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 36 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones.

a) El derecho de este Régimen especial para determinar las cantidades que se le adeudan, cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.

b) La acción para exigir el pago de dichas cantidades, una vez determinada la deuda. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias previstas en el artículo 1973 del Código Civil y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acto de liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007