Articulo 36 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 36 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 36. Deducción por gastos de formación profesional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. A los efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 44 de la Norma Foral del Impuesto, se considerará acción formativa desarrollada directamente por la entidad aquélla en la que se utilicen medios materiales y humanos de la misma, entendiéndose desarrollada a través de terceros aquélla en que las acciones o cursos necesarios para la actualización, capacitación o reciclaje de personal sean contratados, en todo o en parte, con terceros.

2. Dentro de los gastos de formación correspondientes a las acciones desarrolladas directamente por la empresa se entenderán comprendidos los sueldos y salarios de los empleados de la misma en la parte imputable a los cursos que impartan y demás acciones formativas que desarrollen.

3. En ningún caso se computarán en la base de la deducción los sueldos y salarios de los empleados destinatarios de los cursos y demás acciones formativas de la empresa, sean o no directamente desarrolladas por la misma.