Articulo 36 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Art. 36. Deducción de cargas.

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1. Para determinar el valor neto de los bienes o derechos adquiridos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título lucrativo e «ínter vivos» equiparable, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de este Reglamento.

2. En la deducción de estas cargas serán aplicables las reglas de los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991