Articulo 36 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 36. Documentos a presentar.
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1. Los sujetos pasivos presentarán los documentos, acompañados de copia simple, a la Administración tributaria para la práctica de las liquidaciones que procedan con arreglo a las normas de este Reglamento.
2. El documento, que tendrá la consideración de declaración tributaria, deberá contener, además de los datos identificativos de transmitente y adquirente y de la designación de un domicilio para la práctica de las notificaciones que procedan, una relación detallada de los bienes y derechos adquiridos que integren el incremento de patrimonio gravado, con expresión del valor real que atribuyen a cada uno, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite. En dicha relación de bienes se deberá incluir, en su caso, los que tengan carácter de gananciales o conquistas.
Si el documento no contuviese todos los datos mencionados se presentará acompañado de una relación en la que figuren los omitidos.
También se acompañará documentación justificativa de las exenciones, reducciones o bonificaciones que se consideren aplicables.
3. En el caso de no existir documento se presentará una declaración, extendida en papel común, en la que se harán constar todos los datos indicados en el apartado anterior.
4. Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, junto con el documento o declaración, se presentarán:
a) Certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil, Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad y copia del Documento Nacional de Identidad del causante y de sus herederos y, en su caso, legatarios.
b) Copia autorizada de las disposiciones testamentarias, si las hubiere y, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial o notarial de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
c) Justificación documental del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, aportando copia de las escrituras públicas de los bienes y derechos, salvo en los casos de presentación a liquidación de documentos públicos.
d) Cuando entre los bienes y derechos objeto de la trasmisión figuren saldos en cuentas, imposiciones a plazo, libretas de ahorro o títulos cotizados deberán acompañarse los correspondientes certificados de Bancos, Cajas de Ahorros e Instituciones Financieras, así como de los depósitos de títulos de renta fija o variable admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores.
e) Cuando entre los bienes y derechos objeto de la transmisión figuren títulos no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores se adjuntará copia del último balance aprobado con anterioridad a la fecha de fallecimiento, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y certificado del número de acciones o participaciones en que se divide el capital social.
f) Justificación documental de los demás bienes y derechos objeto de la transmisión.
g) Justificación documental de las cargas, deudas y gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuya deducción se solicite.
5. En el supuesto de que se presenten para su liquidación pólizas de seguros de vida para el caso de fallecimiento, los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil.
b) Certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación de los beneficiarios.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad de los beneficiarios y del causante.
Para el caso en el que la póliza del seguro no hiciese mención expresa y determinada de los beneficiarios por remitirse a los herederos legales, será necesaria la presentación de la copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante, si las hubiere, junto con el Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad.
En caso de que no hubiera testamento se podrá sustituir por testimonio del correspondiente auto judicial o acta notarial de declaración de herederos.
6. En el supuesto de donaciones y demás adquisiciones lucrativas "inter vivos", junto con el documento o declaración, los sujetos pasivos deberán presentar:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad del donante y de los donatarios.
b) Cuando entre los bienes y derechos objeto de la transmisión figuren títulos cotizados deberán acompañarse los correspondientes certificados de los depósitos de los mismos.
c) Cuando entre los bienes y derechos objeto de la transmisión figuren títulos no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores se adjuntará copia del último balance aprobado con anterioridad a la fecha de la donación, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y certificado de número de acciones o participaciones en que se divide el capital social.
d) Justificación documental de las cargas y deudas cuya deducción se solicite.
e) En el supuesto de que se presenten pólizas de seguro de vida, los sujetos pasivos deberán presentar el certificado de la Compañía de Seguros en el que se especifique el importe a percibir y la identificación del asegurado y los beneficiarios.
