Articulo 36 Reglamento de... de Álava

Articulo 36 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava

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Artículo 36. Autoliquidación.

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1. Las y los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la administración tributaria la autoliquidación del Impuesto en el modelo aprobado al efecto por orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y a la misma se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto que origine el tributo y una copia del mismo.

Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán original y copia, junto con la autoliquidación.

2. Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, las y los sujetos pasivos deberán presentar, acompañando a la autoliquidación, la declaración escrita sustitutiva de dicho documento, en la que consten las circunstancias relevantes para la autoliquidación.

3. Cuando en los documentos presentados no conste el valor individualizado de los bienes o derechos sujetos al impuesto, las interesadas y los interesados deberán acompañar declaración firmada en la que lo expresen. Si las interesadas y los interesados no hicieren lo anterior, los valores individualizados podrán ser fijados por la oficina gestora.

4. Asimismo, junto con la autoliquidación, deberá aportarse la documentación complementaria que sea necesaria para la determinación de la deuda tributaria o, en su caso, acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de supuestos de no sujeción, exención, reducción, bonificación, tipos impositivos reducidos o cualquier otro beneficio fiscal por este impuesto.

(NOTA: con efectos a partir del 15 de noviembre de 2018)