Articulo 36 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 36. Derechos de superficie
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En la determinación de la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares, serán de aplicación las normas establecidas en la letra a) del artículo 19 referentes al usufructo temporal.
