Articulo 36 Reglamento de...eronautica

Articulo 36 Reglamento de inspeccion aeronautica

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Artículo 36. Trámite de audiencia.

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1. Con carácter previo a la emisión de las actas o de los dictámenes técnicos deberá darse trámite de audiencia al inspeccionado por un plazo mínimo de diez y máximo de quince días, con el fin de que éste manifieste su conformidad o disconformidad con las actuaciones de inspección practicadas y, en su caso, alegue cuantas cuestiones estime pertinentes para la defensa de sus derechos.

Se considerará debidamente efectuado el trámite de audiencia si el acta de inspección o el dictamen técnico confirmaíntegramente un parte técnico que haya sido sometido previamente a la consideración del inspeccionado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en el dictamen técnico o acta de inspección otros hechos ni otras alegaciones, documentos o pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Se entenderá realizado el trámite de audiencia si, antes de su vencimiento, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.