Articulo 36 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 36. Terminación mediante informe de inspección.

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1. Los actuarios encargados de la comprobación e investigación de un determinado obligado tributario elevarán informe al Jefe del Servicio de Inspección de Tributos cuando concurra alguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 148 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

2. El Jefe del Servicio de Inspección de Tributos, a la vista del informe emitido por el actuario, acordará lo que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006