Articulo 36 Reglamento de...e tributos

Articulo 36 Reglamento de Inspección de tributos

Ver Indice
»

Artículo 36. Terminación mediante informe de inspección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los actuarios encargados de la comprobación e investigación de un determinado obligado tributario elevarán informe al Jefe del Servicio de Inspección de Tributos cuando concurra alguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 148 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

2. El Jefe del Servicio de Inspección de Tributos, a la vista del informe emitido por el actuario, acordará lo que proceda.