Artículo 36 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 36. Diputados no inscritos
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1. Los diputados que no pertenezcan a ningún grupo político dispondrán de una secretaría. La Mesa establecerá disposiciones detalladas al respecto, a propuesta del Secretario General.
2. La Mesa regulará también la situación y los derechos parlamentarios de los diputados no inscritos.
3. La Mesa adoptará asimismo las normas relativas a la puesta a disposición, a la ejecución y al control de los créditos previstos en el presupuesto del Parlamento para cubrir los gastos de secretaría y las estructuras administrativas de los diputados no inscritos.
