Articulo 36 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 36 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 36. Actividades independientes.

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(DEROGADO)

1. A efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en las Órdenes ministeriales que regulen este método.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.