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Articulo 36 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 36. Procedimiento

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1. Aprobado el deslinde de un monte, se formulará el proyecto de amojonamiento definitivo, de acuerdo con el plano aprobatorio del deslinde. El proyecto deberá incluir la siguiente documentación: memoria, presupuesto, plano y pliegos de condiciones y plazo de ejecución.

2. El plano del amojonamiento representará la situación, clase y numeración correlativa de los hitos, mojones y señales. Este plano será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana abriendo un plazo de un mes para alegaciones de los interesados colindantes.

3. Transcurrido el plazo de un mes desde la publicación del plano, se estudiarán las alegaciones y a la vista de estas, se procederá a realizar el amojonamiento.

4. Una vez finalizada la operación del amojonamiento se publicará una propuesta de resolución del amojonamiento con plano de este en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del órgano competente en materia forestal. Se concederá un plazo de un mes para que los interesados en el expediente puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

5. El expediente se tramitará por la conselleria competente en materia forestal y su resolución corresponde a la persona titular de la misma.

6. La resolución de amojonamiento será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. La aprobación del amojonamiento se comunicará al Catastro, al Ayuntamiento respectivo y al Registro de la Propiedad.