Articulo 36 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 36 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 36. Órganos competentes.

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1. Será competente para la incoación de los procedimientos por presuntas infracciones, tipificadas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones económicas, en los casos de infracciones leves y graves.

b) El titular de la Dirección Gerencial del IMAS, en los casos de infracciones muy graves.

2. Corresponderá la función instructora al funcionario designado en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

3. La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de Renta Básica de Inserción corresponderá al titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017