Articulo 36 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 36 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 36.- Forma de pago de la prestación por desempleo de larga duración.

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1.- Salvo que el socio solicite el pago único de la prestación con el fin concreto de fomento de empleo, de acuerdo con la normativa en vigor, la prestación será abonada en la modalidad de renta mensual.

2.- Para la determinación de la renta mensual equivalente prevista en el último párrafo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, se aplicarán los siguientes criterios.

a) En el caso de que se reciba prestación contributiva pública por desempleo la renta equivalente máxima será igual a la prestación contributiva percibida y por el mismo importe inicial bruto.

b) En caso de que se reduzca el importe percibido de la prestación contributiva, esa reducción podrá compensarse con un incremento de la prestación complementaria de la misma cuantía máxima que la reducción que se haya efectuado.

c) Si no se tiene derecho a prestación contributiva, la prestación máxima equivalente será la calculada considerando las cotizaciones realizadas al sistema público y que se hubieran cumplido los requisitos para tener derecho a la prestación contributiva, o en su caso la prestación de desempleo regulada por las EPSV que agrupen a autónomos o a socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales.