Articulo 36 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 36 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 36. Empresas operadoras: fianzas

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36.1 Con el fin de explotar válidamente máquinas debidamente autorizadas y en locales autorizados, las empresas explotadoras de máquinas, inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, deberán constituir fianzas adicionales, en función del número de máquinas de las que sean titulares, de acuerdo con las cuantías siguientes:

Hasta 25 máquinas: 15.000 euros.

Hasta 50 máquinas: 30.000 euros.

Hasta 75 máquinas: 45.000 euros.

Hasta 100 máquinas: 60.000 euros.

A partir de 100 máquinas: 6.000 euros. más por cada 25 máquinas o fracción.

36.2 (Derogado)

36.3 El régimen de estas fianzas será el establecido en el artículo 32 de este Reglamento.

36.4 Las empresas titulares o de servicios de salas de bingo, los casinos, las empresas de salones recreativos y las de salones de juego podrán explotar las máquinas instaladas en los establecimientos de los que sean titulares o en los que gestionen el juego, una vez inscritas en las correspondientes secciones del Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, y con la constitución previa de las fianzas adicionales de explotación que establece este artículo.