Articulo 36 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 36. Empresas operadoras: fianzas
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36.1 Con el fin de explotar válidamente máquinas debidamente autorizadas y en locales autorizados, las empresas explotadoras de máquinas, inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, deberán constituir fianzas adicionales, en función del número de máquinas de las que sean titulares, de acuerdo con las cuantías siguientes:
Hasta 25 máquinas: 15.000 euros.
Hasta 50 máquinas: 30.000 euros.
Hasta 75 máquinas: 45.000 euros.
Hasta 100 máquinas: 60.000 euros.
A partir de 100 máquinas: 6.000 euros. más por cada 25 máquinas o fracción.
36.2 (Derogado)
36.3 El régimen de estas fianzas será el establecido en el artículo 32 de este Reglamento.
36.4 Las empresas titulares o de servicios de salas de bingo, los casinos, las empresas de salones recreativos y las de salones de juego podrán explotar las máquinas instaladas en los establecimientos de los que sean titulares o en los que gestionen el juego, una vez inscritas en las correspondientes secciones del Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, y con la constitución previa de las fianzas adicionales de explotación que establece este artículo.
- Artículo modificado (36 (apdo. 2, se deroga)) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015
