Articulo 36 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 36. Período de prácticas.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 27 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el Municipio respectivo cuya duración será, como mínimo, de tres meses
2. Las Bases de la convocatoria correspondiente fijarán la duración del período de prácticas.
