Articulo 36 Reglamento de mediación

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Artículo 36. Carácter presencial y representación

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1. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 24/2018, las personas mediadoras y las partes en conflicto han de asistir siempre personalmente a las reuniones de mediación, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente apartado. Excepcionalmente, conforme con la normativa estatal, las partes podrán acudir mediante representante debidamente apoderado para intervenir en las sesiones de mediación, adoptar las decisiones y acuerdos que afecten a la parte representada, suscribir los documentos derivados del procedimiento y abandonar la mediación, en su caso.

2. Asimismo, las partes en conflicto podrán contar con asesoramiento externo según lo previsto en el artículo 23.d de la Ley 24/2018.