Articulo 36 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 36. Incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.
Vigente
La incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal en los supuestos que prevé el ordinal primero del artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se determinará en todo caso mediante expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en el título VIII del presente reglamento.