Articulo 36 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 36. Incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.

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La incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal en los supuestos que prevé el ordinal primero del artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se determinará en todo caso mediante expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en el título VIII del presente reglamento.