Articulo 36 Reglamento de...es locales

Articulo 36 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 36. Examen previo del proyecto

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1. Cuando los proyectos de obras no hayan sido elaborados por los servicios técnicos de la propia entidad local o de otra administración, dichos servicios los examinarán y emitirán informe sobre el cumplimiento de la normativa y prescripciones que regulen la materia.

2. Cuando las entidades locales no dispongan de servicios técnicos propios corresponderá emitir el mencionado informe de comprobación al consejo comarcal, diputación o a la Administración de la Generalidad, que lo formularán de acuerdo con la normativa aplicable.

3. En cualquier caso, el informe será previo a la tramitación del proyecto.