Articulo 36 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 36. Examen previo del proyecto
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando los proyectos de obras no hayan sido elaborados por los servicios técnicos de la propia entidad local o de otra administración, dichos servicios los examinarán y emitirán informe sobre el cumplimiento de la normativa y prescripciones que regulen la materia.
2. Cuando las entidades locales no dispongan de servicios técnicos propios corresponderá emitir el mencionado informe de comprobación al consejo comarcal, diputación o a la Administración de la Generalidad, que lo formularán de acuerdo con la normativa aplicable.
3. En cualquier caso, el informe será previo a la tramitación del proyecto.
