Articulo 36 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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Artículo 36. Procedimiento de concesión.

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1. En aquellos casos en que mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza, se acuerde que la gestión del aprovechamiento cinegético de una zona de caza controlada deba ser realizada a través de una entidad deportiva andaluza dedicada a la caza, la concesión se realizará mediante licitación pública, conforme a lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. A tal efecto, la Consejería competente en materia de caza elaborará un Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas al que se incorporará el correspondiente plan técnico de caza que habrá de regir el procedimiento de concesión del aprovechamiento y en el que figurarán al menos:

a) El plazo de concesión del aprovechamiento.

b) Los criterios de adjudicación.

c) La garantía provisional, definitiva y complementaria, en su caso.

d) La renta a abonar por la entidad concesionaria a las personas o entidades propietarias de los terrenos.

3. Las obligaciones de la entidad concesionaria serán las siguientes:

a) Depositar una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de la concesión.

b) Acreditar que dispone de un servicio de vigilancia o guardería propio, cuando lo estime necesario la Consejería competente en materia de caza.

c) Sufragar los gastos de señalización de los terrenos, gestión del hábitat y poblaciones, así como la organización de las cacerías.

d) La entidad concesionaria deberá invertir los beneficios obtenidos por la gestión de la zona de caza controlada y las cantidades no reclamadas previstas en el artículo 35.4, en la mejora de la gestión cinegética de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017