Artículo 36 Reglamento de...es Balears

Artículo 36 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 36. Plazo para resolver las consultas

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1. El Consejo Consultivo tiene que resolver las consultas en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la solicitud de dictamen.

2. En el supuesto previsto en el artículo 18.12.a de la Ley 5/2010, el plazo para resolver es de dos meses. Si se trata de un procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial de tramitación simplificada, la autoridad consultante puede pedir que el dictamen se emita en el plazo de quince días.

3. En los casos incluidos en los apartados 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 18 de la Ley 5/2010 y en las letras b, d, e y f del artículo 19 de la misma ley, el plazo es de treinta días.

4. Cuando la orden de remisión de los expedientes la dicta el presidente de las Illes Balears o la Mesa del Parlamento y se hace constar la urgencia del dictamen, el plazo es de quince días.

5. En los supuestos en que el dictamen no tenga carácter vinculante y hayan transcurrido los plazos establecidos anteriormente sin que se haya emitido, debe considerarse cumplido el trámite de consulta preceptiva.

6. Asimismo, cuando la Administración activa desista de la petición de dictamen o cuando haya aprobado la norma o haya dictado la resolución sobre el asunto sometido a consulta, cesa el deber del Consejo Consultivo de emitir el dictamen solicitado. En estos casos la Administración tiene que comunicarlo al presidente del Consejo Consultivo por conducto oficial, mediante el mismo órgano consultante, y de manera inmediata.

7. Si el volumen o la complejidad de un expediente aconsejan una ampliación del plazo inicialmente previsto para emitir el dictamen, el presidente del Consejo Consultivo puede proponer ampliarlo por el mismo período. Esta ampliación debe acordarla el Pleno y se ha de comunicar a la autoridad consultante con un oficio del presidente.