Artículo 36 Reglamento de...de Navarra

Artículo 36 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 36. Comunicación del acto o disposición.

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En el plazo de treinta días desde la adopción o publicación de la resolución o disposición general consultada, el órgano que haya resuelto sobre la misma, la comunicará al Consejo de Navarra.