Articulo 36 Reglamento de...de Policia

Articulo 36 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

Ver Indice
»

Artículo 36.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el cumplimiento de sus funciones, están obligados a:

  1. Actuar con absoluto respeto a la Constitución, a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y al resto del Ordenamiento Jurídico.

  2. Actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de nacimiento, lugar de vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  3. Actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando comportamientos que puedan significar pérdida de la confianza en el Cuerpo, su desprestigio o el de la Administración. En particular deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él firmemente.

  4. Sujetarse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes.

  5. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

  6. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

  7. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

  8. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

  9. Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

  10. Identificarse como agente de la autoridad en el momento de efectuar una detención.

  11. Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las mismas.

  12. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.

  13. En cuanto a la dedicación profesional, llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

  14. Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.