Articulo 36 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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»Artículo 59. Obligados tributarios.
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Podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda cualquier persona que haya solicitado el inicio de los procedimientos previstos en el artículo 1.
Modificaciones
- Artículo modificado (36 (se renumera como 59)) por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
(BOE de 09-06-2021) en vigor desde 10-06-2021
