Articulo 36 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 36. Supuestos de comisión de servicios para personal funcionario de carrera procedente de otra Administración pública
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El personal funcionario de carrera de otra Administración pública podrá prestar sus servicios en esta Administración mediante comisión de servicios, si así estuviese previsto en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que el cuerpo o escala de procedencia tenga atribuidas funciones coincidentes con las asignadas al cuerpo o escala en el que se pretende realizar su adscripción.
A estos efectos, el personal deberá aportar un certificado de la Administración de origen en el que se harán constar los siguientes extremos:
a) Condición de personal funcionario de carrera y sector de administración general o especial.
b) Cuerpo o escala o agrupación de funcionarios a que pertenece, así como las funciones y requisitos de acceso a la misma.
c) Titulación que le sirvió para acceder al cuerpo, escala o agrupación a que pertenece.
