Artículo 36 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 36
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1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria o aquél que se indique en la misma, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano al que se refiere el apartado anterior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Navarra abrirá el cómputo de los plazos de interposición de los correspondientes recursos.
4. Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
- Artículo modificado (36 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO FORAL 283/2000, de 31 de julio, por el que se modifican los artículos 8 y 36 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 15-09-2000) en vigor desde 16-09-2000
