Articulo 36 Reglamento de...de policía

Articulo 36 Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía

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Artículo 36.- Efectos de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

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1.- La resolución que ponga fin al procedimiento de provisión determinará la fecha concreta de cese y adscripción del personal a que se refiera, sin perjuicio de la planificación y las garantías de descanso.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo o segunda actividad, este deberá efectuarse en el primer día planificado de trabajo.

2.- En los procedimientos de ingreso y promoción interna el personal nombrado deberá tomar posesión de la correspondiente categoría en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución de nombramiento.

La toma de posesión de la categoría se diferirá a la fecha de la finalización de los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra circunstancia en que se encuentre el personal funcionario que, manteniéndose en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos.