Articulo 36 Reglamento de...ón del THG

Articulo 36 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 36. Aplazamiento y fraccionamiento.

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1. La Administración podrá, a solicitud del obligado o de la obligada, aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 64 y 79 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el presente reglamento.

2. Se podrán aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en las normas forales o en las leyes.

Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o la retenedora o el obligado o la obligada a realizar ingresos a cuenta únicamente serán aplazables o fraccionables cuando la cuantía de la deuda permita la aplicación de lo previsto en la letra a) del artículo 79.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o, en otro caso, se garantice la totalidad de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo 79.

3. El fraccionamiento de pago, como modalidad del aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a éste en lo no regulado especialmente.

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