Articulo 36 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 36. Aplazamiento y fraccionamiento.
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1. La Administración podrá, a solicitud del obligado o de la obligada, aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 64 y 79 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el presente reglamento.
2. Se podrán aplazar o fraccionar todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en las normas forales o en las leyes.
Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o la retenedora o el obligado o la obligada a realizar ingresos a cuenta únicamente serán aplazables o fraccionables cuando la cuantía de la deuda permita la aplicación de lo previsto en la letra a) del artículo 79.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o, en otro caso, se garantice la totalidad de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo 79.
3. El fraccionamiento de pago, como modalidad del aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a éste en lo no regulado especialmente.
- Artículo modificado (36) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
