Articulo 36 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 36. Alojamiento accesible.
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Los alojamientos accesibles se adecuarán a las distintas discapacidades contempladas en este reglamento, de modo que en todo caso se contará, dentro de un mismo alojamiento, con las adaptaciones requeridas a los diferentes tipos de viviendas accesibles.
En el caso de alojamientos masivos, considerando entre éstos a aquellos con más de tres ocupantes por habitación, tales como albergues, residencias de estudiantes, casas de colonias, y similares, las condiciones mínimas de accesibilidad serán exigibles a partir de 20 plazas.
