Articulo 36 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 36 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 36. Efectos de la desclasificación de un suelo como contaminado.

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1. Una vez firme la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, solicitará la cancelación de la nota marginal de declaración de suelo contaminado al Registrador de la Propiedad, en virtud de certificación administrativa en la que se haga inserción literal de la resolución administrativa de desclasificación del suelo, con expresión de su firmeza en vía administrativa, y en la que se haga constar que el expediente ha sido notificado a todos los titulares registrales.

La cancelación de la nota marginal también podrá ser solicitada por la persona física o jurídica obligada a la descontaminación o propietaria de los terrenos, en virtud de certificación administrativa expedida por el órgano competente, en la que se incorpore la resolución administrativa de desclasificación del suelo.

2. En caso de que la resolución de desclasificación del suelo como contaminado incluya algún tipo de condicionado sobre los terrenos, dicho condicionado se hará constar expresamente en la certificación que deba ser expedida para la cancelación de la nota marginal, y se inscribirá por el Registrador en la hoja registral de la finca, con motivo del asiento de cancelación de la calificación del suelo como contaminado.