Articulo 36 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 36.
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1. Cuando los aspirantes a ingreso por turno libre tengan abierto o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera terminar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de algún cuerpo de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo así como el ingreso en la categoría correspondiente quedarán condicionados al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación mencionada.
2. Cuando los aspirantes a ingreso por promoción interna tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría determinada quedarán condicionados al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a los mismos de sanciones por faltas graves o muy graves.
