Articulo 36 Reglamento del Senado

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Artículo 36.

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1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

a) (Suprimido)

b) Determinar el calendario de sesiones del Pleno para cada período de sesiones y acordar con el Presidente el orden del día de las sesiones plenarias, oída la Junta de Portavoces.

b bis) Adoptar cuantas decisiones y medidas sean necesarias para el adecuado funcionamiento y organización de las Comisiones y sus órganos.

c) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como decidir sobre su admisibilidad y tramitación.

d) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.

e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Senado, dirigir y controlar su ejecución y aprobar sus modificaciones y su liquidación.

f) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en materia presupuestaria, de control, de contabilidad y de contratación a la organización y funcionamiento de la Cámara.

g) Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado.

g bis) Aprobar las normas que, en ejercicio de la autonomía del Senado, adapten las disposiciones generales del ordenamiento jurídico en aquellas otras materias distintas a las enunciadas en las letras f) y g), si así fuera necesario por exigirlo la legislación aplicable.

h) Cualesquiera otras que le confieran las Leyes y el presente Reglamento.

2. Cuando una decisión adoptada por la Mesa, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto c) del número anterior, afecte directamente a un Senador o a un Grupo parlamentario, éstos podrán solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá mediante resolución motivada.

3. Las reuniones de la Mesa se podrán celebrar telemáticamente.

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