Articulo 36 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 36. Dedicación a la actividad.

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La titularidad de licencias de autotaxi será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores necesarios en las condiciones exigidas por el artículo 32.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005