Articulo 36 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
Articulo 36 Reglamento so...adiactivas

Articulo 36 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Autorizaciones requeridas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear requerirán las siguientes autorizaciones: autorización previa, autorización de construcción, autorización de explotación, autorización de desmantelamiento y declaración de clausura o autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre y, en su caso, autorización de modificación y de cambio de titularidad.

2. Las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales requerirán una autorización de funcionamiento, una declaración de clausura y, en su caso, una autorización de modificación y de cambio de titularidad.