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Articulo 36 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 36. Cese del servicio por parte de personas o entidades que no forman parte del sistema público de servicios sociales ni han percibido subvención relacionada con el mismo.

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La comunicación previa de la intención de cerrar un servicio se comunicará con tres meses de antelación, acompañada de la documentación establecida en los apartados b) y c) del artículo 28, y será objeto de análisis la forma de garantizar, si fuera necesario, la atención de las personas usuarias por parte del Departamento competente en materia de derechos sociales.