Artículo 36 se regula la ...e Canarias

Artículo 36 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 36.- Funciones.

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1. El Plan INFOCA recogerá las funciones específicas de cada uno de los órganos, grupos y centros de coordinación que integran el organigrama. En este sentido, los planes INFO-Isla deberán ser concordantes con dicha asignación de funciones, pudiendo ampliarlas o singularizarlas, en función de las características de su territorio o su operativo.

Las funciones de dirección y establecimiento del Puesto de Mando Avanzado (PMA) y del Centro de Recepción de Medios (CRM) vendrán definidas en estos Planes especiales.

2. En la gestión de un incendio forestal se precisa de la aplicación de una estructura organizativa de sistema de gestión de emergencias para dirigir y gestionar la intervención del incendio forestal. En esta estructura organizativa se identifican distintas funciones y posiciones que se pueden ocupar en función de las necesidades derivadas de la gestión del incendio, se prevén las posiciones de gestión de sección de operaciones, gestión de sección de planificación, y gestión de sección de logística, que contendrán su propio organigrama de posiciones, con la consideración de que no todas las posiciones tienen que activarse para todos los incendios, lo cual dependerá del desarrollo del mismo y su complejidad. De la misma manera, varias posiciones pueden ser llevadas a cabo por una misma persona, en función del nivel de complejidad del incendio y la organización interna de cada dispositivo.

El Plan INFOCA, los Planes INFO-Isla y los Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales establecerán el organigrama de esta estructura organizativa de funciones y posiciones. Este sistema también se contempla para facilitar la incorporación de expertos y de unidades de otros operativos insulares y Administraciones que se desplacen para apoyar en la gestión del incendio forestal.

3. Durante las labores de extinción de cada incendio forestal, la persona responsable de la Dirección de Extinción se incorporará al Puesto de Mando Avanzado (PMA) dependiente de la administración que dirija la emergencia, como también lo harán los representantes de los distintos grupos de acción designados por sus respectivos responsables. El PMA mantendrá informado al CECOPIN, al CECOES y a la Dirección del Plan, sobre la evolución del incidente.

4. La persona que asume la Dirección de Extinción estará bajo las órdenes directas de la Dirección del Plan ejerciendo, entre otras, las funciones siguientes:

a) Activar cualquier medio de los contemplados en el Operativo Insular de Incendios que esté de servicio.

b) Dirigir la extinción del incendio, señalando los objetivos y prioridades de los medios de extinción y de seguridad presentes y que se vayan a incorporar, con independencia de su procedencia.

c) Decidir cuándo las características de un incendio forestal o su evolución hacen necesaria la incorporación de medios adicionales de extinción.

d) Ejercer las posiciones de gestión de sección de operaciones, planificación y logística, hasta la incorporación del personal designado para ello.

e) Solicitar la incorporación de más medios y recursos a través del CECOPIN.

f) Desmovilizar medios y recursos intervinientes, con excepción de los medios de ámbito regional y nacional.

g) Aprobar el Plan Técnico de Extinción.

5. Las actuaciones del Grupo de Intervención, bajo las órdenes del responsable de la posición de gestión de sección de operaciones, o bien directamente de la Dirección de Extinción, se desarrollarán conforme a los procedimientos y protocolos establecidos en los correspondientes planes de protección civil por incendios forestales activados (INFOCA y/o INFO-Isla).

6. Todos los medios, independientemente de la administración a la que pertenezcan, actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales, integrados en la estructura organizativa definida por el Plan de aplicación.

7. CECOPIN y CECOES 112 actuarán siempre de manera coordinada, estableciendo los procedimientos necesarios para que la activación y movilización de medios y recursos realizada por cada centro sea conocida por ambos.

8. El Gobierno de Canarias promoverá establecer la formación de Equipos regionales de apoyo a la estructura organizativa de sistema de gestión de emergencias para dirigir y gestionar la intervención del incendio forestal, integrados por técnicos, Agentes de Medio Ambiente y personal especializado, integrados en los dispositivos insulares y regionales con capacidad de planificación, análisis estratégico, operaciones terrestres y aéreas, y comunicaciones y logística, que permitan apoyar la gestión de la emergencia y las funciones de la Dirección técnica en la gestión proactiva de incendios complejos y de larga duración.